.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2004
 
institución:PARTICULAR
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

71 resultados encontrados en 32 ms. Página 1 de 8
Descargar    Expandir/Colapsar
PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16353 17 diciembre, 2004 DAGJ-3504-2004 Licenciados Uri Rudelman Wohlstein. Alfredo Aguileta Ángeles ALTERRA PARTNERS COSTA RICA S.A. Estimados señores: Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a su oficio N° GO-LE-04-781 del 7 de diciembre de 2004, presentado a esta Contraloría General el 10 de diciembre de ese año, mediante el cual su representada solicita al Órgano Contralor “(...) nos explique y exponga de la manera mas clara y precisa: ¿De qué forma puede incidir esta ley en las actividades de la Empresa Alterra Partners Costa Rica. S.A., y sus funcionarios; y las eventuales responsabilidades, derechos y deberes de frente a la citada ley? Sobre el particular le indicamos, que las consultas que apelando a la potestad consulta de esta Contraloría General lleguen a ser presentadas a sus oficinas, deben ajustarse a la normativa que regula el ejercicio de dicha potestad, a saber lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, así como en la Circular Nº CO-529 del 26 de mayo de 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la cual fue publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000. De esta normativa se desprende el cumplimiento previo de ciertos requerimientos cuya observancia sin embargo se extraña en la especie, motivo que imposibilita al Órgano Contralor a atender la consulta planteada y en consecuencia rendir el criterio jurídico solicitado por su representada. A lo anterior conviene agregar que de conformidad con el artículo 129 de nuestra Constitución Política, las leyes son obligatorias y surten efectos desde su entrada en vigencia, no siendo posible alegar validamente igno ...
Fecha publicación: 20/12/2004
Fecha emisión: 17/12/2004
Documento: 16353-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 6 3 1 3 17 de diciembre, 2004 DAGJ-3468-2004 Licenciado Danilo Cerdas Brenes Fax 5924133 Estimada señora: Asunto: Consulta en torno al artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y si impide o no el desempeño de un particular como directivo en dos entidades públicas. Se refiere este Despacho a sus oficios sin número de fecha 07 y 10 de diciembre de 2004, en los cuales expone que actualmente se desempeña como miembro de la Junta Directiva del Depósito Agrícola de Cartago, sociedad subsidiaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago, a la vez que recientemente fue elegido por el Consejo de Gobierno para desempeñar como directivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, motivo por el cual consulta si a la la luz de la Ley No.8422 debe o no renunciar a una de las dos juntas directivas, y en caso afirmativo a su permanencia en ambas, pregunta si puede o no percibir las respectivas dietas en cada una de ellas. I. Criterio del Despacho. Sobre este particular, este Órgano Contralor luego de un extenso análisis contenido en el oficio DAGJ-3440-2004 (16207) de fecha 15 de diciembre de 2004 jurisprudencialmente ha determinado que la restricción establecida en el artículo 18 de la Ley Nº 8422, en el sentido de no poder ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas, se debe entender integrada o referida únicamente a la incompatibilidad de participar en empresas privadas que presten servicios o compitan con el Estado, toda vez que la regulación legal en ambos casos, se encuentra referida a la pretendida ausencia de vínculos y participación por parte de los servidores mencionados en dicho numeral, ya sea en empresas privadas, o bien en entidades privadas –con o sin fines de lucro- que reciban recursos económicos del Estado. Por consiguiente, dicha incompatibilidad no le ...
Fecha publicación: 20/12/2004
Fecha emisión: 17/12/2004
Documento: 16313-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Incompatibilidades


PAGE 5 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16220 15 de diciembre, 2004 DAGJ-3446-2004 Señor Luis Paulino Arias Fonseca C.c. Pablo Ureña Jiménez Directivo INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Estimado señor: Asunto: Consulta en torno a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública cuando se ocupa puestos y se devengan dietas en más de una junta directiva de un órgano, ente o empresa pública, y a la vez se presta servicios contratados por una Fundación. Se refiere este Despacho a su oficio de fecha 17 de noviembre de 2004, mediante el cual se exponen las situaciones administrativas vinculadas al ejercicio de un cargo directivo en dos entidades públicas (ICE y RACSA), devengando dietas por la asistencia a las sesiones de ambos órganos, así como el hecho de haber sido contratado desde el mes de mayo de 2002 y hasta la fecha por la Fundación para la Cooperación Estatal (FUCE) como consultor del señor Presidente de la República, Dr. Abel Pacheco de la Espriella, a través de una sociedad anónima de la cual es socio, presidente y representante legal, empresa cuyo giro comercial consiste en prestar consultorías por cuanto indica que FUCE solamente contrata personas jurídicas para tal efecto, todo en relación con lo que disponen los artículos 17 y 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito (No.8422 de 14 de setiembre de 2004). I. Criterio del Despacho. Sobre este particular, lo primero que debemos señalar es que esta Contraloría General no tiene por costumbre emitir criterios sobre casos de índole particular, que por su propio contenido deben de ser atendidos directamente por la Administración activa o, en su caso por particulares con el debido asesoramiento privado de profesionales en la materia. No obstante, en lo que al caso en particular se refiere, atendiendo a lo novedoso de la Ley objeto de consulta, esta División emite el dictamen ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Documento: 16220-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16216 15 de diciembre, 2004 DAGJ-3445-2004 Señor Mauricio Chacón Hernández Departamento de Ciencias Forenses ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Fax 277-4087 Estimado señor: Asunto: Consulta en torno a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública cuando se ocupa dos puestos públicos (uno en propiedad y otro interino), a la vez se tiene una empresa privada y es directivo de Asociación) Se refiere este Despacho a su oficio de fecha 07 de diciembre de 2004, mediante el cual se expone la situación administrativa vinculada al hecho de que actualmente posee un puesto en propiedad y uno de jefatura que ejerce interinamente, a la vez que tiene una sociedad familiar denominada “Consultoría Técnica Ambiental de Costa Rica”, cédula jurídica 3-102-069790, como también es miembro fundador y directivo de la Asociación Costarricense de Profesionales en Ciencias Forenses, cédula jurídica 3-002-375514), cargo que dejará de ocupar en el mes de enero próximo. Al respecto, solicita se le indique “si en alguna de las situaciones expuestas existe alguna incompatibilidad según la Ley; esto por cuanto según mi criterio, ni el puesto que ocupo de manera interina ni el que ocupo en propiedad se encuentra descrito en los artículos 14 y/o 18”. I. Criterio del Despacho. Sobre este particular, lo primero que debemos señalar es que esta Contraloría General no tiene por costumbre emitir criterios sobre casos de índole particular, que por su propio contenido deben de ser atendidos directamente por la Administración activa o, en su caso por particulares con el debido asesoramiento privado de profesionales en la materia. No obstante, en lo que al caso en particular se refiere, atendiendo a lo novedoso de la Ley objeto de consulta, esta División emite el dictamen que de seguido se incorpora, con la debida aclaración en el sentido de que ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Documento: 16216-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Incompatibilidades


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16214 15 de diciembre, 2004 DAGJ-3444-2004 Ingeniero Felipe Vega Junta Directiva FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL Fax: 258-3425 Estimado señor: Asunto: Solicitud de prórroga según el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No.8422) Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 09 de diciembre de 2004, en el cual solicita una prórroga para el eventual trámite de la renuncia como miembro de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, en caso de encontrarse dentro de los supuestos del artículo 18 de la Ley 8422. A este respecto, para su información y fines consiguientes debemos informarle que este Órgano Contralor ha emitido la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil cuatro que dispone lo siguiente: “Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”. Cabe señalar que actualmente este Órgano Contralor estudia varias solicitudes de criterio –incluida la suya- respecto de los alcances del artículo 18, por lo que las gestiones relativas a los supuestos de dicho ordinal y ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Documento: 16214-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


1 8 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16196 15 de diciembre, 2004 DAGJ-3435-2004 Señor Denis Espinoza Rojas Departamento Financiero MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número de fecha 25 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 26 de noviembre. En dicho oficio, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente: ¿Qué efecto eventualmente podría tener el percibir el salario como funcionario público, nombrado como contador en un puesto del Fondo de Parques Nacionales del Departamento Financiero del Ministerio de Ambiente y Energía, y a la vez el de regidor suplente de la Municipalidad de Alajuela? ¿Tendría aplicación lo establecido en el artículo 34 de la Constitución Política? I. NUESTRO CRITERIO: Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422, así como sobre el ámbito de aplicación de dicha norma legal. El artículo 2 de dicho cuerpo normativo, define en términos generales, el ámbito de aplicación subjetiva, disponiendo que para los efectos de esa Ley, se considera como servidor público toda persona que preste sus servicios en los órganos y entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de ésta, y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. A tales efectos, se aclara también que los términos funcionario, servidor y empleado público se entenderán equivalentes. Como se puede observar, la Ley No. 8422 optó por seguir la definición amplia de ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Documento: 16196-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16187 15 de diciembre, 2004 DAGJ-3430-2004 Lic. Rafael A. Vega Rodríguez Lic. Roberto Cháves Sánchez Directores INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Estimados señores: Asunto: Solicitud de prórroga al plazo establecido en artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Se refiere este Despacho a su oficio sin número del 9 de diciembre de 2004, presentado al Órgano Contralor el 10 de diciembre siguiente, mediante el cual solicita a la Contraloría General la prórroga del plazo establecida en el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004). Sobre el particular para su conocimiento y fines consiguientes, le informamos que este Órgano Contralor emitió la resolución de las 15:00 horas del 10 de diciembre del presente año, acordando lo siguiente: “(...) Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”. Cabe señalar que este Órgano Contralor estudia varias solicitudes de criterio r ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Documento: 16187-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16094 14 de diciembre, 2004 DAGJ-3422-2004 Doctor Carol Víquez Morera INTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION Estimados señores: Asunto: Consulta en torno a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública cuando se ocupa un puesto público a medio tiempo y a la vez sin superposición horaria se labora para una entidad privada sin fines de lucro que recibe fondos públicos. Se refiere este Despacho a su oficio de fecha 08 de diciembre de 2004, mediante el cual se expone la situación administrativa vinculadas al nombramiento en el ICODER en una plaza de Médico General a medio tiempo, con horario de 7 am a 11 am, mientras que labora otro medio tiempo, con horario de 12 md a 4 pm en una entidad privada sin fines de lucro como lo es el Hogar de Ancianos Alfredo y Delia González Flores, mismo que recibe fondos públicos de la Junta de Protección Social de San José, motivo por el cual consulta si se encuentra o no dentro de los supuestos de los artículos 18 y 19 de la Ley 8244, Ley con la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. I. Criterio del Despacho. Sobre este particular, lo primero que debemos señalar es que la Ley No.8422 contiene en su Capítulo II un amplio del régimen preventivo, en donde se establece un claro y preciso conjunto de normas aplicables a determinados funcionarios y autoridades públicas contemplados en el articulado de dicho Capítulo, mediante la ordenación de todo un régimen de prohibiciones e incompatibilidades, tendiente a evitar potenciales o reales conflictos de intereses, o lo que es lo mismo, asegurar el efectivo cumplimiento de los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia y primacía del interés público que presiden el accionar de quienes sirven a la Administración Pública. De esa forma, el legislador se ocupó de fijar y sancionar un ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Documento: 16094-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Incompatibilidades


PAGE 9 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16089 14 de diciembre, 2004 DAGJ-3420-2004 Licenciado Edwin Artavia Amador BANCO DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 25 de noviembre de 2004, mediante el cual solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), y particularmente su criterio en cuanto a (...) si procede o no el pago de dietas a regidores y síndicos municipales que laboren en empresas o entes de la Administración Pública”. En la especie siendo funcionario del Banco de Costa Rica y a la vez regidor de la Municipalidad de Curridabat, consulta si a la luz de lo establecido sobre el particular en la Ley N1 8422, “(...) me corresponde el derecho de remuneración por dietas cuando participo en las sesiones municipales del Concejo de Curridabat”. Vistos los términos de la consulta, y previo a dar respuesta a la misma, interesa a este Despacho formular algunas consideraciones sobre la regulación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 8422 y las restricciones en él contenidas, ejercicio que facilita el abordaje del tema, y permite tener claridad sobre el fundamento en el que se sustenta el criterio que se emitirá luego respecto del punto incorporado en su gestión, aclarando de previo que la respuesta se emite en forma de criterio general, por lo que con la misma no se está atendiendo la situación particular que le asiste. I. Alcances de las restricciones establecidas en el artículo 17 de la Ley Nº 8422. Los fines de la Ley Nº 8422 se encu ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Documento: 16089-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


PAGE 7 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16087 14 de diciembre, 2004 DAGJ-3418-2004 Licenciado Adolfo Gutiérrez Jiménez Director CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 23 de noviembre de 2004, mediante el cual solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), y particularmente su criterio en cuanto a si una persona que no es funcionario público y que no recibe remuneración salarial alguna, puede o no recibir simultáneamente dietas como miembro de dos o más juntas directivas de órganos o entes públicos. Ahora bien vistos los términos de la consulta, y previo a dar respuesta a la misma, interesa a este Despacho formular algunas consideraciones sobre la regulación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 8422 y las restricciones en él contenidas, ejercicio que facilita el abordaje del tema, y permite tener claridad sobre el fundamento en el que se sustenta el criterio que se emitirá luego respecto del punto incorporado en su gestión. I. Alcances de las restricciones establecidas en el artículo 17 de la Ley Nº 8422. Los fines de la Ley Nº 8422 se encuentran definidos en el artículo 1º de dicho cuerpo normativo, numeral que los refiere a “prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública”, finalidad cuya consecución espera ser alcanzada en primera instancia, mediante la regulación y sanción de una serie de conductas u omisiones constitutivas por si mismas de actos de corrupción -o al menos en acciones que facilitan la ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Documento: 16087-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos